lunes, 24 de septiembre de 2007

UNA PARTE DEL AUMENTO DE LA PRODUCCIÓN SALMONERA HA SIDO REALIZADA EN FORMA IRREGULAR


UNA PARTE DEL AUMENTO DE LA PRODUCCIÓN SALMONERA HA SIDO REALIZADA EN FORMA IRREGULAR


Muchas empresas han utilizado la política de los "hechos consumados", es decir producen más de lo permitido por los permisos ambientales y luego avisan a la autoridad.

Puerto Montt, 07 de septiembre de 2007. (Ecoceanos News)—


Dentro del marco legal o cometiendo irregularidades, algunas empresas salmoneras nacionales y multinacionales han aumentado sus niveles de producción. La detección en 2006 de 13 centros de cultivos con sobreproducción en la Región de Los Lagos, de hasta en 11 veces lo permitido en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) puso nuevamente en la discusión los bajos estándares ambientales de las grandes compañías que operan en el sur de Chile y el débil sistema de control de las oficinas fiscalizadores estatales. Entre las firmas involucradas en estos episodios se encuentran las grandes productoras como Salmones Mainstream, AquaChile y Multiexport. En tanto, por la vía legal, el año pasado ingresaron a la CONAMA de la Región de Los Lagos un total de 60 DIA con esta solicitud. Pero en este proceso también se detectaron otras irregularidades en las que incurre la industria salmonera. RECHAZO AL AUMENTO DE PRODUCCIÓN El 46,7% de las DIA presentadas en 2006 que solicitan aumentar sus niveles de producción en los centros de cultivos de salmónidos han sido rechazadas, principalmente por no obtener los permisos ambientales sectoriales por parte de la Subsecretaría de Pesca, referidos a las condiciones físicas y biológicas del fondo marino. Este año, nuevos proyectos de este tipo han sido ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y rechazados por el motivo anterior. El más reciente corresponde al Centro de Cultivo de Salmones Bahía Linao, ubicado en la comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, que pretendía ampliar su producción desde mil 334 toneladas anuales a 5 mil 500. Así lo informó a Ecoceanos News, el Director Regional de CONAMA, Nelson Bustos. Cabe consignar, que para evaluar el cumplimiento de los requisitos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 74 del Reglamento del SEIA, en la DIA el titular del proyecto modificado deberá presentar una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) del sector sobre el que recae la ampliación. Además, en la DIA se debe acompañar la documentación que considere la situación del proyecto o actividad y su medio ambiente, previa a su modificación. Para estos efectos se deberá incluir la CPS realizada en su oportunidad para el sector ya autorizado, así como los Informes Ambientales de Acuicultura (INFAs), presentadas para todo el período de operación que hayan sido previamente aprobadas por el Servicio Nacional de Pesca y Subsecretaría de Pesca. Pero además de imprecisiones en los resultados de los análisis, la Corema concluyó que “la DIA de la empresa Cultivadora de Salmones Linao Ltda., no cumple con la normativa de carácter ambiental, ni con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el PAS que se señala en el artículo 74 del REIA”. En efecto, la Subsecretaría de Pesca denegó el Permiso Ambiental Sectorial 74 – entre otros motivos - debido a que “las variables de pH/Redox presentan más de un 5% de los valores bajo el límite de aceptabilidad, por lo que el sector presenta condiciones anaeróbicas, siendo no sustentable ambientalmente aprobar el aumento de producción que solicita el titular.


Lo que también se fundamenta en la presencia elevada de macrofauna indicadora de contaminación orgánica”. Nelson Bustos explicó que la empresa salmonera no tiene posibilidad de revertir la decisión de Corema.

“Cuando existe incumplimiento de normativa no hay nada que discutir. El titular puede presentar otro proyecto, pero el análisis será el mismo”, afirmó la autoridad. De hecho, la RCA estipula que “los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a no otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales”. LA EXIGENCIA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) También “existen otros motivos para el rechazo por parte de la Corema, en que el análisis es mucho más complejo”. Por ejemplo, cuando un proyecto industrial requiere de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), si generan “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”, según lo establece el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Por esta razón fue rechazado el proyecto del Centro de Cultivos Punta Serapio, de la empresa Aguas Claras, de propiedad de AquaChile, ubicado en el Estero Reloncaví. Este pretendía producir dos mil 793 toneladas al primer año de operación, hasta 5 mil 587 tonelada anuales a partir del quinto año.

La RCA concluye que “el sitio es vulnerable, ya que se contienen bajos valores de oxigeno disuelto en el agua, aproximadamente un 30% menor en la capa más profunda, y una diferencia aún mayor de aproximadamente un 60% menor en la masa de agua de fondo. Considerando lo anterior, una producción de 5.586 toneladas producirá, por efecto de aporte de fecas y alimento no consumido, una disminución considerable del oxigeno disponible debido a la actividad de asimilación y degradación de la materia orgánica por parte de los microorganismos de la columna y del fondo de la concesión, creando una condición ambiental aún más desfavorable para la vida acuática”. En virtud de lo anterior el proyecto genera los efectos adversos sobre los recursos naturales renovables y el proyecto debe presentar un Estudio (EIA). Pero la compañía desecho esta opción y presentó un recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA para revertir la medida, cuestión que está reglamentada en la Ley de Procedimiento Administrativo. El trámite se encontraría en etapa de resolución. A la empresa Aguas Claras le fue caducada su concesión – a principios de año - por la Subsecretaría de Marina debido a operar fuera de la zona concesionada. El centro de cultivos ocupaba 6 veces más territorio que el autorizado legalmente. Pero luego de un fuerte lobby, la situación de caducación de la concesión, aún está en debate.


SALMONERAS SANCIONADAS Pero la vía ilegal es otro camino que han tomado las empresas salmoneras para incrementar su producción. Durante 2006 SERNAPESCA X Región solicitó el inicio de procesos sancionatorios contra 13 centros de cultivo por sobreproducción no evaluada ambientalmente, superando la cantidad estipulada en las respectivas RCA. Luego de formulados los cargos y hechos los descargos por parte de los titulares, el Comité Operativo de Fiscalización de la CONAMA analizó los antecedentes y realizó una propuesta de sanciones monetarias que fueron aprobadas por la COREMA. Solo uno de los centros no resulto sancionado al constarse error en la información. Durante el análisis de los doce casos restantes fue posible verificar que, en general, estos centros de cultivo incumplían en cuanto a la producción máxima autorizada. Sin embargo, en dos ellos se suma dificultades con los resultados de las INFAs. En efecto, en el caso del Centro Quiquel 2 de la empresa Aguas Claras, presentó INFA negativa, por cuanto evidenciaron condiciones anóxicas en el sedimento del fondo. Mientras que el Centro Oeste Isla Llingüa, del titular Pedro Barría Pérez, pero que en ese momento operaba Multiexport, las coordenadas de la INFA presentada a SERNAPESCA no corresponden a las coordenadas de la concesión marítima, por lo cual no se puede concluir respecto a las condiciones del fondo marino. De los 12 centros de cultivos sancionados, siete han obtenido la autorización de la Corema para incrementar los niveles de producción, el resto analiza la posibilidad de apelar a las resoluciones por vías administrativas y judiciales.*****FIN*****